CONTRATO CFE

¿Cuáles son mis derechos?
Por muchos años, incluso antes de la existencia de la CFE, cuando la generación de energía en México provenía de 1200 empresas públicas y privadas, independientes, los usuarios del suministro de energía eléctrica, se quejaban de los altos costos de la luz. En un análisis basado en notas periodísticas desde 1922 hasta la década actual (cien años de historia); no hubo un solo periodo donde la queja no fuera la misma, desde usuarios que contaban con subsidios especiales, usuarios domésticos, negocios, gran comercio, cabeceras municipales, con usos de agua potable y alumbrado público, usuarios agrícolas y hasta los industriales, todos, sin excepción, se quejaban de los altos costos de la energía, a lo largo del país, de frontera a frontera. Fuente.- Hemeroteca El Siglo de Torreón y Excelsior.
Esta triste historia entre el consumidor y el prestador del servicio eléctrico, no se limita al rubro del costo de la energía, lamentablemente las inconformidades muchas veces han tenido origen en temas de deficiencias en el servicio, fallas en el suministro y falta de una adecuada atención al cliente.
Y cuando el cliente acude a las oficinas de atención, generalmente se siente no escuchado, y sale con el sentimiento de no haber sido solucionado su problema, con algunas excepciones; al grado de que es frecuente escuchar entre los usuarios que “no se le gana una a la CFE”.
¿PUEDE EL CLIENTE HACER ALGO?
Cuando firmamos nuestro contrato de CFE, al igual que con cualquier otro contrato mercantil que formalizamos con un proveedor de bienes o servicios, es común que no solemos leer en forma detallada las letras “chiquitas”.
Resulta que efectivamente el contrato de energía eléctrica vigente está compuesto de una serie de hojas que contienen esas letras pequeñas, en las cuales, entre otros conceptos, se plasman tanto los derechos y obligaciones de las partes involucradas.
Es interesante saber que el contenido actual del contrato de energía eléctrica de CFE, conforme al artículo 51 de la Ley de la Industria Eléctrica, fue aprobado por la Comisión Reguladora de Energía (actualmente Comisión Nacional de Energía, dependiente de la SENER), y se autorizó y registró ante PROFECO para poder ser utilizado de forma legal con los usuarios de acuerdo con sus características de demanda eléctrica.
Es decir, este contrato no se limita a la relación entre dos particulares, entre el prestador de servicios y el usuario; sino que su contenido es tanto de interés público como de aplicación general.
Por lo tanto, lo primero que debe hacer el cliente es conocer dicho contrato.
¿CUÁLES SON ALGUNOS DE LOS DERECHOS QUE NORMALMENTE NO CONOCE EL USUARIO DE CFE?
Los siguientes son algunos de los incisos interesantes.
Cláusula Tercera.- Derechos del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”:
E. Que no se le exijan requisitos diferentes a los señalados en el presente Contrato.
G. Que sus Quejas sean atendidas en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos su presentación.
H. Ser compensado [..] cuando su Queja se determine procedente [..] por las afectaciones y desperfectos que se le ocasionaron a sus instalaciones, equipos o aparatos eléctricos por los cambios súbitos en las características del Suministro Eléctrico.
I. Cuando exista una Suspensión de Suministro, y el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” haya presentado con anterioridad una Queja ante el “SUMINISTRADOR” o ante la Profeco, el restablecimiento del Suministro Eléctrico se realizará en un plazo máximo de doce horas y no se podrá suspender durante el proceso conciliatorio.
Cláusula Octava.- Medición de los consumos eléctricos.
En cualquier momento, el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” tendrá la opción de colocar, por su cuenta, protecciones adicionales a los Sistemas de Medición, siempre que permita el acceso a las revisiones de los equipos y toma de lectura.
Cláusula Décima Primera.- Depósito de Garantía.
El depósito será proporcional al consumo del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” y no podrá exceder el equivalente al consumo promedio de un periodo completo de Facturación.
Estas son solo algunas de las cláusulas. El contenido del contrato de CFE es bastante extenso, y también contiene parámetros relacionados con temas de medición y consumos. Vale la pena conocerlo, y solo entonces, el usuario contará con las herramientas legales para sustentar su propia defensa ante la CFE.